Investiga posibles prácticas anticompetitivas relacionadas con la comercialización y explotación de derechos audiovisuales de las competiciones de segunda división “B” y tercera división.
La CNMC informa que ha incoado un expediente sancionador contra la Real Federación Española de Fútbol por posibles prácticas anticompetitivas relacionadas con la comercialización y explotación de derechos audiovisuales de las competiciones de segunda división “B” y tercera división.
Tales prácticas, según el comunicado de la CNMC, consistirían en atribuirse de manera exclusiva la explotación de todos los derechos audiovisuales de las competiciones de segunda división B y tercera división en detrimento de los derechos que correspondan a los clubes participantes en las mismas, abusando de su posición de dominio como entidad organizadora de las competiciones.
La CNMC inició la investigación tras la denuncia presentada por la Comisión de Clubes de Tercera y Segunda División "B" (ProLiga).
La CNMC advierte de que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por parte de la CNMC.
La frágil circular de la RFEF sobre los derechos de TV en el fútbol no profesional
Hace escasos dìas le augurábamos una corta vida a la circular número 33 que acaba de publicar la RFEF. La fragilidad jurídica de la misma, y de la reglamentación federativa en la que se apoya, es evidente pues esta última es anterior al Real Decreto-Ley de 2015 y, por tanto, debe considerarse tácitamente derogada.
La circular 33 de la RFEF se ampara en el art. 198 del Reglamento General de la RFEF, cuyo contenido y sentido, como ya dijimos, debe ser reinterpretado tras la modificación del art. 1 del Real Decreto-Ley audiovisual 5/2015, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2020.
A tenor del art. 2 del Real Decreto-Ley 5/2015, no hay ninguna duda de que la titularidad de los derechos audiovisuales es de los clubes que participan en todas las competiciones referidas en el art. 1.1; a saber: Liga de 1ª y 2ª División, Copa del Rey, Supercopa de España y resto de competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, organizadas por la Real Federación Española de Fútbol.
Por si hubiese alguna duda, hay diversos pronunciamientos judiciales y de la CNMC en ese sentido. Se trata de una cuestión indubitada.
Conviene recordar que el Real Decreto-Ley 15/2020, a diferencia del de 2015, no prevé la cesión obligatoria de los derechos por parte de los clubes no profesionales a la Federación, de ahí que la facultad comercializadora que le confiere a esta, está condicionada a que dicha cesión sea acordada voluntariamente por los clubes.
Dice la circular 33 como advertencia a los clubes que no soliciten, o lo hagan fuera de plazo, la autorización previa para retransmitir sus partidos:
"Las solicitudes que se formulen fuera de los plazos señalados se tendrán por no presentadas, no pudiendo retransmitirse los encuentros que no hayan sido expresamente autorizados por la RFEF".
Es decir, la RFEF, careciendo de titularidad sobre los derechos audiovisuales de los clubes y sin cobertura legal, les dice a estos que para ejercer tales derechos debe pedirle permiso antes a ella.
Por eso, no es de extrañar que la CNMC haya abierto el expediente.