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El Congreso aborda este miércoles la cesión obligatoria de los derechos de TV a la RFEF

IUSPORT Julio 21, 2021 0

El Congreso está a tiempo de reconducir un enfoque equivocado e impedir una cesión antinatural de los derechos de TV a la RFEF

Este miércoles toma la palabra el Congreso de los Diputados en el asunto de los derechos audiovisuales de los clubes no profesionales.

Como saben los lectores de IUSPORT, hace una semana, el Gobierno, aprovechando que tenía que adoptar una norma urgente sobre la colección Thyssen, aprobó por sorpresa y absoluta nocturnidad modificar el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, "clarificando", dice en su preámbulo el nuevo RDL, las reglas y procedimientos a aplicar para la comercialización conjunta de derechos audiovisuales por parte de la RFEF, como entidad organizadora de competiciones de ámbito estatal y no profesional.

Dicho decreto-ley, como todos, ha de pasar por el tamiz del Congreso de los Diputados, cuya convalidación necesita para mantenerse en vigor.

Lo cierto y determinante es que esta norma con rango de ley, introducida con calzador en el contexto de otra pensada para resolver el problema de la colección Thyssen-Bornemisza, viene a "ordenar" la cesión obligatoria a la RFEF por parte de los participantes en las competiciones oficiales de fútbol no profesional de ámbito estatal de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.

Como ya expusimos en IUSPORT, este Real Decreto-Ley, publicado el miércoles pasado en el BOE, incurre en graves errores que el Congreso está a tiempo de corregir:

1.- Atribuir a la RFEF una potestad sobre los derechos audiovisuales de titularidad de los clubes cuando no se trata de una entidad que agrupa sólo a los clubes, sino que representa al conjunto del fútbol español.

Son varias las consideraciones que hacen incorrecta la formula aprobada. Por ejemplo, los derechos de imagen de los profesionales van conjuntamente con su prestación laboral, pero no así en el resto de categorías donde los futbolistas son aficionados.

Por eso, en el fútbol profesional la cesión obligatoria de los derechos audiovisuales se hace precisamente a favor de la asociación que los agrupa y se ocupa -sólo- de defender sus intereses: LaLiga.

Sin embargo, en el segmento del fútbol no profesional, el nuevo Real Decreto-Ley opta por atribuir la potestad a la Federación con el argumento de que es la organizadora de la competición.

Ese argumento sí era válido en el Real Decreto-Ley original de 2015 en cuanto al fútbol profesional porque en LaLiga se dan ambas condiciones: es la organizadora de la competición y es la asociación que agrupa a todos -y sólo- los clubes profesionales. Sí acierta cuando atribuye la facultad a la nueva liga femenina profesional, por las mismas razones.

Sin embargo, el error adquiere su mayor dimensión cuando al otorgar a la RFEF la potestad de comercialización en todas la competiciones que organiza (no sólo Copa y Supercopa), el Real Decreto-Ley se olvida de regular la participación de los titulares de los derechos en el proceso.

Lo adecuado y justo, lo natural a nuestro juicio es que esa cesión obligatoria se prevea legalmente, no a favor de la RFEF, sino de las asociaciones de clubes constituidas, léase Proliga, LNFS, etc.

Las asociaciones de clubes son las entidades que, por defender los intereses de sus miembros, están 'naturalmente' legitimadas para la venta centralizada de los derechos audiovisuales de sus miembros, modelo que siempre hemos defendido como más ventajoso para sus titulares.

2.- El segundo error ha sido restringir la venta centralizada al fútbol no profesional en lugar de hacerla extensiva a todas las modalidades, lo cual corrobora lo impropio de acudir al RDL. Una ley ordinaria es lo que debería haberse promovido.

No vemos razones que justifiquen esta discriminación. La ASOBAL de balonmano, entre otras organizaciones similares, deberían ser, por las razones antes expuestas, las entidades que deberían comercializar los derechos audiovisuales de sus miembros, nunca sus federaciones respectivas.

Además, la ley (o Real Decreto-Ley) que ello regule, obviamente, debería concretar una serie de puntos al establecer la cesión obligatoria de la explotación comercial, como la participación de la federación respectiva en los ingresos resultantes y, en general, el destino que debe darse a estos, sin perder el norte de que sus titulares son los clubes y a ellos debe llegar el grueso de la recaudación.

Visto lo anterior, a los clubes no profesionales les queda la esperanza de que el Congreso, a la hora de abordar la convalidación de este nuevo RDL acuerde, bien su rechazo de plano o, en su defecto, su tramitación como proyecto de ley.

Esto permitiría reconducir el asunto con una regulación razonable, de la que adolece el instruento normativo presentado para su convalidación.

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