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Ben Magec reitera su oposición al actual proyecto Central Hidroeléctrica Chira Soria

Mayo 17, 2021 0

"Ben Magec reitera su oposición al actual proyecto de Central Hidroeléctrica Chira Soria y solicita a las instituciones que abran un debate participativo sobre el modelo energético sostenible que necesitamos para Canarias"

EXPONE:

Habiendo sido publicado en el BOE de fecha de 25 de julio de 2020, el anuncio de la Dirección General de Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa, Declaración de Impacto Ambiental y la Declaración de Utilidad Pública, de la instalación eléctrica denominada "Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira - Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado II", con número de expediente AT 18R161 promovido por Red Eléctrica de España, y se fija un plazo de treinta días para la presentación de alegaciones y después de haber consultado y estudiado los contenidos objeto de información, se realizan las siguientes alegaciones.

En la última información pública y periodo de alegaciones correspondiente al Modificado I, del Reformado (Boletín Oficial de Canarias número 45 de 6 de marzo de 2019), la Federación Ben Magec- Ecologistas en Acción presentó en plazo y forma un paquete de alegaciones centradas en los impactos ambientales y paisajísticos de la obra propuesta que han sido parcialmente contestados en esta nueva fase. Fundamentos técnicos y cuestionamientos a afecciones y efectos sobre el territorio no han tenido respuesta. Por tanto nuestra primera alegación se corresponde con la NO

CONTESTACIÓN a parte alegaciones presentadas al Reformado I.

Nos referimos aspectos como la incidencia ambiental, como los derivados del consumo de casi 4.000 kgrs de explosivos al día (en el Reformado I era de 3000 Kgrs/día) y los correspondientes detonadores, tanto en la contaminación del aire, al subsuelo y las afecciones al acuífero de las zonas donde se van a practicar las voladuras. En este caso se suma la peligrosidad del transporte diario por zonas habitadas y correteras de tráfico intenso de estos materiales peligrosos para la seguridad de vecinos y visitantes. Tampoco se han ponderado los efectos sobre el territorio y la biótica la construcción de los polvorines que sirven de almacén y sitio de manipulación de los materiales, sus accesos rodados y la vuelta al estado actual de los espacios con sus condicionales ambientales previas, una vez acabe su periodo de uso.

Tampoco se atiende en la respuesta a las consecuencias ambientales y valoración de alternativa a la implantación de viarios nuevos para acceso a la parte alta del complejo,

en concreto a la variante a nuevo acceso de Chira Norte, desde la GC 604, en una zona de vegetación autóctona y endémica, con una elevada pendiente, y sometida a procesos de erosión intenso. Los desmontes y terraplenes producidos por esta pista, al igual que en el resto de construcciones de nuevos accesos a las chimeneas de equilibrio, plataformas, parques de maquinarias, circuito hidráulico, apoyos de tendidos eléctricos, etc, superan los 20 km de construcción que afectan en muchos casos a zonas protegidas como el propio Parque Rural del Nublo. La respuesta y justificación comparada que avale estas soluciones de gran huella ambiental y paisajística, tampoco ha sido motivada en la contestación, por lo que tendrá que ser atendida por el órgano sustantivo que haga la evaluación integral a todo el complejo.

La localización del complejo de la central tiene como escenario principal de obra, actuaciones e infraestructuras a la zona comprendida entra las dos presas de Chira y Soria, a lo que se añade en la costa las construcciones de captación, desalación y canalización de la impulsión por el cauce del barranco principal de Arguineguín, hasta las presas y evacuación de la energía desde el centro de generación hasta la subestación de Santa Águeda. Pero va a ser en la zona alta y entorno de las presas donde se van a producir las actuaciones de mayor escala, como la construcción de la caverna de turbinas de generación y bombeo, circuito hidráulico, galerías de acceso, parques de maquinarias, industria y planta de hormigón, parte de los tendidos eléctricos, plataformas de control, chimeneas de equilibrio...

Todo este complejo con escala industrial, se pretende encajar en un espacio de alto valor natural y paisajístico, afectando a un conjunto de zonas de protección que han sido reconocidas por los recursos en presencia (botánicos, geológicos, de fauna, paisaje, de patrimonio cultural), entre los que se encuentran seis espacios de la Red Natura 2000, como son: ZEC del Nublo II, ZEC de Macizo de Tauro II, ZEPA de Ayagaures/Pilancones, ZEC Franja Marina de Mogán, ZEPA y ZEC de Tauro. En alguno de estos espacios de alto valor ambiental como en las ZEC de Macizo de Tauro II y el Nublo II las afecciones son directas, por líneas aéreas de alta y media tensión, conducciones de impulsión, circuito hidráulico, vertidos, accesos,…y que detallamos a partir de las informaciones propias del Estudio de Impacto Ambiental:

AFECCIONES A LA ZEC EL NUBLO II: Subterráneos y aéreos como galerías del circuito hidráulico, plataforma de Chira, Chimeneas de equilibrio, Vertidos de 140.000 metros cúbicos de inertes, escombros en la Cañada de la Vaca, entre la Mesa del Lomo la Palma y la presa de Chira, depósitos temporales de obra, viales, plantas de hormigón, afecciones a los caminos, luminarias temporales y fijas. En este modificado II, se añade una segunda chimenea de equilibrio que suma

nuevos accesos, modificaciones irreversibles en el paisaje, y miles de metros cúbicos de inertes procedentes de las perforaciones y excavaciones. ZEPA AYAGAURES/PILANCONES: se mantienen los efectos y molestias sobre el espacio, y en concreto sobre especies endémicas como el picapinos y el pinzón azul Asimismo se hacen valoraciones sobre los riesgos de colisión y electrocución en las líneas de alta tensión, sin que se valore más que el picapinos y el pinzón azul, siendo esta áreas de transición entre las dos masas de Pinar (Tejeda y Tirajana) un espacio de alto valor y riqueza ornitológica.

ZEPA MACIZO DE TAURO: también se mantienen los efectos indirectos en esta ZEPA. Igualmente se reconoce de riesgo moderado y significativo de colisión con la línea de Alta Tensión, en especial en el primer vano (zona alta) que cruza el Barranco de Arguineguín a partir de la salida del túnel de servicios que ahora integra menos del 4% del tendido aéreo de la red de evacuación, donde desde el proyecto anterior (Modificado I) se señalaba un riego Significativo , atraviesa el área prioritaria de l ám bi to R D 1432/2 00 8 “Pi n ar de Taur o ”, por presencia de especies suceptibles y a su vez homónima de importancia para las aves (IBA).

ZEC MACIZO DE TAURO: la apuesta del promotor REE por decantarse por el tendido aéreo de la línea de Alta Tensión, de la que sólo se soterra algo más de un kilómetro, dejando a cielo abierto más de 15 km de su recorrido y por tanto se mantienen posibles afecciones a especies listadas en la Directiva Hábitat (Anexo II), como especie prioritaria (Teline Rosmarinifolia), amenazada y en peligro de extinción, que es nuestra Giralda de Risco Blanco.

Las afecciones directas e indirectas previstas en los Reformados I y II del proyecto de ejecución tendrán efectos irreparables en el medio natural, que los valores en presencia que justifican los niveles de protección de los espacios no podrán asumir. Las medidas correctoras se presentan no alcanzan a reducir ni a evitar la transformación de hábitat, espacios y ecosistemas de gran valor natural y ambiental.

De la misma manera las consecuencias paisajísticas sobre el territorio suponen la transformación del entorno que no pueden ser asumidas en el espacio de tanto sensibilidad y fragilidad. Por tanto, esta alegación quiere reiterar que el territorio seleccionado para el desarrollo del proyecto y los valores que concentran este espacio, hacen de la propuesta un proyecto incompatible con los recursos naturales, paisajísticos y culturales objeto de protección.

Todas las afecciones a los recursos de estos espacios protegidos en materia ambiental, y reconocidos en el estudio objeto de informe son indicadoras del alcance de las actuaciones en construcción y funcionamiento del complejo industrial de la central, lo que lleva a considerar que en la normativa actual esta obra no tendría amparo legal.

Para dar encaje y poder superar las limitaciones por razones normativas de estos espacios y de las determinaciones del propio PIO GC, del Plan General de San Bartolomé de Tirajana y Normas Subsidiarias de Mogán, se publica el Decreto 41/2010, de 23 de abril, con el objeto de legitimar su implantación mediante normas sustantivas transitorias de ordenación.

Este Proyecto Modificado II, que es objeto de alegaciones y pese a la excepcionalidad que le sirve de forma extraordinaria el citado Decreto, lo sigue incumpliendo y deja fuera del amparo aspectos sustantivos de la obra como la localización de la propia línea aérea de alta tensión de transporte de la energía generada que se mantiene como solución preferente. Por tanto, esta alegación quiere advertir y requerir sobre los incumplimientos del proyecto actual sobre las determinaciones del Decreto 41/2010, lo que supone una manifiesta ilegalidad, ya que la normativa supletoria que se establece en el Decreto se incumple, al estar localizando instalaciones de transporte de energía fuera del ámbito espacial suspendido. Entendemos que los cambios contenidos en el Proyecto Modificado II, siguen careciendo de cobertura jurídica, tanto en el marco normativo común y vigente, como en las excepcionales condiciones del citado Decreto 41/2010 y del ámbito propio de regulación especial, lo que aleja la aprobación del mismo de las condiciones mínimas de cumplimiento de determinaciones jurídicas y normativas que le son de aplicación.

En esta misma solución para el transporte de la energía generada, hasta la subestación de Santa Agueda, en la costa, se mantienen los incumplimientos con respecto a la normativa sectorial de aplicación, en concreto, el Plan Territorial Especial (PTE -31) de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía (aprobación definitiva de 20/08/2013).

Las determinaciones del citado Plan establecen un corredor, desde el embalse de Soria, próximo a la localización de la caverna de generación, hasta la subestación de Santa Águeda, que tiene como pasillo natural el cauce principal del Barranco de Arguineguín. Este es el corredor habilitado por el documento normativo (PTE 31, art. 8)

Sin embargo, en el actual proyecto Modificado II, se vuelve a hacer una apuesta por el tendido aéreo, soterrando menos del 4% del cableado, con apoyos que superan los 70 metros de altos y cruzando dos veces el cauce del Barranco de Arguineguín, y que no cuenta con la cobertura de instrumentos de ordenación y planeamiento vigentes. El impacto paisajístico de estas torres a lo largo de 15 km, con una cuenca visual y paisajística que alcanza los 5 km., es irreversible.

El citado Plan Territorial 31 establece que los cambios que se den en los corredores definidos requieren de un estudio previo de adecuación a la zonificación del PIO de

Gran Canaria y su compatibilidad con éste, sin perjuicio de la autorización del organismo competente, cuestión que tampoco cumple en el proyecto actual.

Por tanto, en esta alegación entendemos, que la implantación de esta línea de alta tensión resulta del todo incompatible, con el Plan Territorial que fija los ámbitos por donde se pueden llevar a cabo estas instalaciones de elevado alcance territorial. Entendemos que de igual manera también contraviene al Plan Insular de Ordenación del Territorio que como instrumento de jerarquía normativa y de planeamiento superior, remite al citado Plan las determinaciones y ámbitos para este tipo de infraestructura de transporte de energía. Se requiere que se haga cumplir lo previsto en estos instrumentos sectoriales y que el proyecto se ajuste a lo establecido en la norma y no al revés.

Las dos plataformas de control a situar en ambas presas son edificaciones que suponen un alto impacto ambiental por sus volúmenes y localización. En el modificado II, en información pública, prácticamente se mantienen las volumetrías de la anterior propuesta, y se propone mejoras ambientales maquillando los acabados con tratamiento cromático del hormigón de paramentos exteriores y revestidos o aplacados de piedra. Estas soluciones en la piel de las fábricas no resuelve las afecciones ambientales de piezas de construcción industrial, ajenas en superficie y altura al espacio natural y suelo rústico donde se asientan. En el caso del edificio vinculado a la Plataforma de la Central de Soria, que incluirá desde Servicios Técnicos de control de la Central, hasta residencia de los trabajadores, supone una carga de usos que justifica su desproporcionado tamaño con un daño irreversible al espacio de alto valor paisajístico y ambiental. La empresa REE quiere localizar en este volumen desde talleres mecánicos y eléctricos, residencia de los trabajadores, comedor, oficinas, salas técnicas, depósito de combustibles, grupos electrógenos, archivo, reprografía… Sin embargo, consideramos que buena parte de estos usos pueden ir fuera del espacio de valor natural para reducir las dimensiones, volumen de construcción y en consecuencia el impacto ambiental y paisajístico de la obra. No se puede diseñar y calcular sólo en función de las necesidades y operativa de la promotora. Tiene que integrar las limitaciones normativas, su cumplimiento y las afecciones ambientales y paisajísticas al entorno. En el caso de la Plataforma de Chira las dimensiones son más reducidas con una pieza de 664 metros cuadrados, que también va a implantarse en un borde del embalse donde no existen edificaciones en su entorno inmediato. Por ello se pueden valorar llevarlo al otro lado del vaso donde existe viario de asfalto en uso y edificaciones preexistentes.

Por tanto el sentido de esta alegación viene a proponer que se revisen y reduzcan las volumetrías tanto de superficie como de altura de las dos plataformas de control, que se limiten los usos en ellas, en especial la de Soria, que justifican los desproporcionados inmuebles a construir y los impactos que van a ocasionar en el suelo donde la normativa restringe las dimensiones de edificaciones más propias de suelos industriales que de espacios protegidos de alto valor natural y paisajístico.

Los materiales inertes procedentes de las galerías, desmontes, accesos, chimeneas, etc, suponen un volumen de escombros muy elevado, que en los cálculos de este Reformado II alcanzan los 725.000 metros cúbicos de inertes (aumentan casi 100.000 respecto al Reformado I). Entendemos que tal y como se plantea en la normativa sectorial del PTE- 12 de actividades extractivas y residuos, en la ficha de Cantera San José, (Código de Referencia CA 10/AE-8/000) en la desembocadura del Barranco de Arguinegín, con gran capacidad de absorver los inertes, para restauración de perfiles en zonas donde no se está practicando la explotación. Este Plan Territorial propone otros emplazamientos que requieren de aportes de inertes para restitución de perfil con fines de restauración ambiental, como el denominado Ecoparque Sur o espacios próximos a la carretera GC 1.

Por el contrario el proyecto tiene previsto, utilizar la zona de cabecera de trabajos, en especial en Lomo de La Palma, está previsto el vertido de unos 140.000 metros cúbicos en sitio de la Cañada de la Vaca (20.000 metros cúbicos más que en el Reformado I). Este espacio va a sufrir en consecuencia una transformación total de sus condiciones actuales (botánicas, geomorfológica, hidrológicas,..).

Por tanto esta alegación requiere que todos los materiales inertes procedentes de la ejecución de la obra se destinen a los previstos en el PTE-12 y así poderse aprovechar a la restitución y restauración ambiental de los espacios degradados. Que en ningún caso se alojen en el interior de espacios naturales protegidos y por último que se le elabore un plan de tratamiento selectivo y destino de los materiales procedentes de excavaciones y desmontes.

Por otro lado se observan que en el EIA, no se han tenido en cuenta o bien no han sido valorados en su incidencia ambiental un conjunto de actuaciones que figuran en el Proyecto, y que entendemos deben ser valoradas y fijadas las medidas correctoras que procedan. Por lo que esta alegación reclama de la consideración y valoración que no figuran en la Memoria actual.

1. En las alegaciones anteriores se advirtió de las posibles consecuencias sobre el conjunto de casas suevas del Lomo de La Palma, situadas en una de las zonas de mayor manejo de explosivos y movimientos de tierra, en torno al circuito hidráulico y caverna de generación y bombeo. No se han incorporado medidas correctoras o un plan de seguimiento geotécnico para monotorizar los efectos sobre estas estructuras de habitación de valor etnográfico. Por tanto, deberá valorarse estas posibles afecciones y realizar un estudio previo al inicio de las obras a fin de peritar el estado actual de las mismas, un seguimiento mensual mediante sensores que indiquen y avisen de posibles afecciones y el que resulte a la finalización del proceso constructivo.

2. En materia de AGUA ya en las alegaciones al Modificado I eran muchas las incógnitas que plantea el proyecto sobre las consecuencias que la ejecución y puesta en uso del sistema puede suponer para los recursos del agua de la zona. En primer lugar siguen sin valorarse con medición y cálculo las afecciones al acuífero como consecuencia del escenario de trabajos y actuaciones que se van a producir, con los manantiales y fuentes de agua de la zona como consecuencia de las excavaciones, movimientos de tierra, apertura de galerías y cavernas, uso intensivo de explosivos. Volvemos a requerir en este campo, una localización en mapa de todos los nacientes, galerías, pozos, minas de agua de todo el ámbito, con su estado actual de cantidad, calidad y uso de estos manantiales.

Algunos de estas fuentes tienen uso de abasto para vecinos de las zona, en otros casos son agua de riego. Siempre son pequeños minaderos, pero que resultan de vital importancia para las personas y actividades primarias de la zona, ya que muchos de los diseminados afectados carecen de agua pública de abasto. Igualmente en la zona de cabecera y más concretamente en el área del asentamiento del Lomo de La Palma, existen pequeños estanques y embalses que se recargan con las aguas de invierno en escorrentía que discurren a través de barranquillos y cañadas que sirven de captadores de pluviales para el uso de los vecinos en riegos y viviendas. Así el Estudio de Impacto Ambiental de este Modificado II sigue sin dedicar ni una sola página a valorar y considerar cómo las obras de construcción y los trabajos auxiliares a las mismas pueden afectar a estos recursos hidráulicos y de escorrentía, de la zona de trabajo.

Por otro lado en el nuevo proyecto se introducen distintas instalaciones de servicios de Fosas Sépticas, para auxilio de los trabajos de construcción, cuyos residuos se proponen serán trasladados por gestor autorizado. Sin embargo, en las instalaciones permanentes no se hace una propuesta de tratamiento y regeneración del agua residual producida a lo largo del tiempo con sistemas de biodepuración que permitan su aprovechamiento en funcioes ambientales como riego en repoblación o recarga de hidrantes contra incendios. Así se alega que se debe presentar un plan de tratamiento y regeneración de aguas residuales, tanto las de origen antrópico como las que se produzcan por vertido en obra.

Tampoco hemos visto respuestas a las alegaciones que se refieren a las funciones ambientales de las aguas de los vasos de los dos presas, en especial para la fauna vinculada este entorno. Desde su construcción y ante la progresiva falta de lluvias, las dos presas han venido ejerciendo un papel importante como abrevadero y centro de vida de muchas especies de la fauna de la zona que encuentran en el agua dulce de los embalses un recurso para la vida.

Sigue sin fijarse, o al menos se desconoce, qué parámetros de calidad deberá tener el agua almacenada en los embalses, en valores como salinidad, para permitir que la fauna que viene utilizando las presas como centro de vida, ya como hábitat o como abrevadero lo puedan seguir haciendo. Esta calidad y en especial la salinidad deberá tener relación con la estimación de agua dulce procedentes de las precipitaciones de invierno. Por otro lado están, los animales que de día o de noche se acercan a los presas a beber el agua. En el caso de las aves, son muchas las especies que nos encontramos en los bordes, usando los embalses para sus necesidades diarias. Esto favorece la biodiversidad de la zona porque estas especies tienen a las presas como centro de actividades, a la que regresan cada día a beber o a comer de los insectos que también en los embalses.

No menos importante es el uso de las presa para abrevadero de mamíferos, tanto silvestres como los conejos, y también para ganaderías extensivas, algunas de ellas de ovicápridos, vinculados a prácticas de alta carga cultural como la trashumancia y el pastoreo tradicional.

Existen, en el caso de la presa de Chira una colonia de carpas, que desde hace muchos años conviven sin afecciones conocidas a la fauna local. Pero que estos peces son el motor de actividad de trabajo de al menos dos empresas dedicada a la pesca continental, que atrae un turismo, que tiene centro de actividad en esta presa. Por tanto, se deberán comprometer criterios cuantificados de calidad del agua que permitan mantener las funciones a las comunidades de especies que se vienen sirviendo del agua embalsada.

A este aumento de la salinidad en el agua se suma, la cantidad de sedimentos y finos que se van a producir en el agua embalsada como consecuencia de las cargas y descargas de las presas, que perderán la calidad por los movimientos de masas de agua.

Siguen sin incorporarse los grados de afección, valoración, afecciones y medidas correctoras para los efectos sobre el espacio de los movimientos de maquinarias, en especial la pesada que arrastra una obra de este alcance. Emisión de ruidos, polvo y contaminación lumínica son algunos de los parámetros de mayores efectos sobre

el entorno y los elementos bióticos que lo componen. Efectos indeseados como la pérdida de la calidad del sueño en los vecinos localizados en los pasos de maquinarias y obras. Tampoco siguen sin valorar como van a convivir las especies de flora y fauna con la intensidad y cantidad de vehículos de tracción mecánica que se van a mover por el ámbito de la obra y su perímetro. Las consecuencias de estos movimientos, en especial en la fase de ejecución, suponen una alteración de la calidad ambiental de los ecosistemas de la zona de obras, tanto durante el día como durante la noche, por lo que requiere la valoración detallada de los efectos del parque de maquinaria y sus movimientos. Por tanto requerimos en esta alegación se fije un plan de mitigación y su paquete de medidas correctoras de los efectos adversos sobre el ecosistema como consecuencia de la emisión de ruidos, polvos y contaminación lumínico.

Tampoco se estiman las alteraciones sobre la calidad del cielo nocturno de la potencia y cantidad de luminarias que se van a instalar durante la fase de obras y explotación de la centrales. En este Modificado II, se especifica la introducción luminarias tipo led, para reducir su efecto, pero no se hace una propuesta para apagados en horas de descanso de personas y comunidades de la fauna local. En el área de cabecera del proyecto y en el entorno de las presas, estamos ante una de la zonas de mayor calidad del cielo nocturno y que además cuentan con reconocimientos internacionales por parte de la UNESCO, como ventana del cielo para destino starlight. Este principio recogido como derecho de las personas para disfrutar del cielo puede verse perjudicado por las afecciones de contaminación lumínica que se va a producir como consecuencia de las actuaciones del complejo industrial de la central. Por tanto este parámetro, el de la contaminación lumínica debe estar integrada en el EIA y posterior evaluación, que no quede limitada a la apuesta led, sino que fije una banda de oscuridad en el ciclo de noche para mantener un mínimo de calidad del cielo nocturno.

Así esta alegación reclama que se valoren los parámetros señalados con las medidas correctoras reales y eficientes, que no han sido incluidos en el estudio y consideramos son de vital importancia para prevenir efectos indeseados e irreversibles en el ámbito de afección.

La nueva construcción de la carretera o pista de acceso denominada Chira Norte, para acceso a la Plataforma de Chira y Chimenea de Equilibrio. La nueva vía parte de la carretera GC 604 abriendo un paso ancho para vehículos pesados (no existen sección y trazado de ejecución en el EIA), para conectar con la zona del Llano del Corral, y dar servicios rodados a la zona alta de obra (chimenea de equilibrio, plataforma de Chira, parque de maquinaria…). La nueva carretera se desarrolla sobre una zona con una erosión alta y mucha pendiente, generando un impacto irreversible en el espacio natural. Se da la circunstancia que existe una pista paralela actualmente en uso apenas unos 70 o 100 metros por debajo de la nueva carretera, que engancha con la GC 604 a unos apenas 200 metros por debajo de la curva desde donde se quiere trazar la nueva vía. Por tanto, consideramos que esta nueva carretera es del todo innecesaria y generará un daño ambiental y paisajístico muy significativo, por lo que se propone se utilicen las vías actuales y eviten la construcción de accesos nuevos en el espacio natural protegido del Parque Rural del Nublo.

En conclusión, esta alegación pretende y requiere al organismo competente evitar la construcción de esta nueva carretera por innecesaria y por los efectos ambientales de la misma.

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Last modified on Lunes, 17 Mayo 2021 10:51