El Supremo declara la legalidad de las tasas de residuos de 2013

El Supremo declara la legalidad de las tasas de residuos de 2013 en una contundente sentencia a favor del Cabildo de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha dictado una contundente sentencia que declara la legalidad de las tasas de residuos establecidas por el Cabildo de Gran Canaria para 2013 y denunciadas por el Ayuntamiento capitalino, que reclamaba en torno a 6 millones de euros.

Este pronunciamiento se refiere a las tasas que estuvieron vigentes solo en 2013, sin embargo confiere seguridad jurídica a todo el procedimiento iniciado para el tratamiento de los residuos que ha concluido con la conversión de los dos vertederos del Salto del Negro y Juan Grande en los Ecoparques del Norte y del Sur, incluida la tasa que entra en vigor en 2017, ha subrayado el presidente de Gran Canaria, Antonio Morales.

Y es que a los seis millones de euros que reclamaba la capital, era previsible la adhesión del resto de los municipios grancanarios, lo que suponía otros siete millones de euros, más de 14 millones solo con respecto a 2013, subraya el consejero de Medio Ambiente, Juan Manuel Brito.

Tanto el presidente como el consejero han celebrado este pronunciamiento que permite avanzar con firmeza en la política de tratamiento de residuos para lograr que en 2020 la mitad tenga un segundo uso.

Así, por unanimidad de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo, subraya el letrado insular responsable del caso, Carlos Trujillo, el Tribunal Supremo anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2015 -de la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyo ponente fue José Francisco Gómez Cáceres-, y a la que le atribuye un “total caso omiso” a los argumentos insulares, que ni siquiera fueron tenidos en cuenta.

Los antecedentes

La tasa fue aprobada en pleno insular a finales de 2012 y, tras el periodo de información pública, entró en vigor para 2013, una decisión que fue recurrida por el Ayuntamiento capitalino porque consideraba que la tasa debía ser menor. Consideraba que incluía amortización de inversiones, entre otros supuestos defectos, abriendo así un proceso en el que también se personó el Ayuntamiento de Mogán por considerarse afectado.

A raíz de esta reclamación, el TSJC anuló el acuerdo plenario y determinó que la cuantía vigente de 12,8 euros por tonelada de 2013 era superior a lo que correspondía y fijó una de 10,05 euros, lo que derivó en una reclamación municipal para que el Cabildo le ingresara lo cobrado de más, si bien a aquella decisión del Tribunal canario le cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dictó su sentencia este miércoles.

Caso omiso

El Cabildo alegó que la sentencia del Tribunal canario vulneraba la Ley Jurisdiccional por no motivar diversidad de cuestiones con grave infracción del artículo 24.1 de la Constitución y de la jurisprudencia tanto del Supremo como del Constitucional sobre la motivación e incongruencia omisiva.

Y ello, apunta el Supremo, porque la sentencia se limitó a decir que compartía con el Ayuntamiento que la Ordenanza era nula para “acto seguido copiar de forma resumida los alegatos municipales... haciendo total caso omiso a los argumentos vertidos por el Cabildo en los escritos de contestación”.

Una contestación en la que el Ayuntamiento remitió al Tribunal una reproducción de las alegaciones que presentó en el periodo de información pública sin aportar argumentación adicional alguna “pese a que en el expediente –apunta el Supremo-, obra un amplísimo informe de análisis, valoración y pronunciamiento” formuladas por la Consejería de Medio Ambiente en respuestas a esas alegaciones.

Algunas cuestiones desmontadas

El Cabildo en su argumentación ante el Tribunal, vuelve a desmontar los planeamientos municipales, y esta vez sí son estudiados. Entre esos planteamientos, el Consistorio denunciaba que el informe de Valora no justificaba la procedencia de las tasas y que se limitaba a plantear una “simple comprobación aritmética” con una media ponderada del coste fijado para el Salto del Negro y Juan Grande, dos cantidades que no consideraba homogéneas.

La Institución insular explicó que, en casos de licitación pública, el importe de la tasa lo determina el valor económico de la concesión de los dos complejos ambientales de Gran Canaria, que se encontraban en distintas fases y por ello arrojaban tasas distintas. En cualquier caso, y en cumplimiento de la normativa europea sobre equilibrio económico territorial y el principio de solidaridad insular, conllevaba la determinación de una tasa única insular.

De este modo, el Tribunal repasa en su sentencia los puntos alegados por el Consistorio relativos, por ejemplo, a si la tasa introducía servicios que no procedían o si superaba el coste del servicio, y concluye que “no está de más recordar” que la congruencia es una exigencia en los procesos.

La congruencia, prosigue, que no es otra cosa que una “elemental simetría” entre lo esgrimido por las partes y el contenido de la sentencia del TSJC, en la que el Supremo detecta diferente “intensidad” en el tratamiento a ambas partes porque aparte de pronunciarse sobre las pretensiones municipales, debería hacerlo sobre los argumentos insulares.

Pero “basta la lectura de la sentencia para advertir que elude por completo cualquier tipo de consideración sobre el escrito de contestación a la demanda”, ya que “se limita a aceptar el argumento aducido por el Ayuntamiento” y “nada dice” de los argumentos del Cabildo relativos a pliegos, contratos, toneladas o costes.

La tasa “se mueve dentro del estricto cumplimiento” normativo

El Supremo sí analizó todos estos argumentos y dictó sobre el fondo de la cuestión que “difícilmente podrá asumirse la vulneración de la equidad, del principio de beneficio o del de capacidad de pago, ya que la Ordenanza carga la tasa por cada tonelada efectiva de residuo generada”, lo que se suma a que el objetivo del Cabildo fue “cumplir toda la normativa aplicable en materia del tratamiento de residuos” en su Ordenanza, que “se mueve dentro del estricto cumplimiento” del Texto Refundido de la Ley de Reforma de Haciendas Locales.

El Fallo

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima en todos sus puntos el recurso de casación interpuesto por el Cabildo de Gran Canaria contra la sentencia de 30 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior de Canarias.

Asimismo, decidió desestimar el recurso contencioso interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la decisión del pleno insular por la que aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los servicios prestados en los complejos ambientales de la Isla.

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Last modified on Viernes, 16 Diciembre 2016 17:21