El club catalán había acudido a la justicia tras ser expulsado de LaLiga durante tres años por impagos y ver desestimado su recurso ante el TAD
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha avalado la expulsión del Reus Deportiu decretada por el Juez de Disciplina Social de LaLiga el pasado 28 de enero de 2019.
Dicho juzgado ha desestimado en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el club catalán frente a la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El órgano acordó el 13 de mayo de 2019 desestimar el recurso que el Reus había interpuesto contra la expulsión dictada por el Juez de Disciplina Social de LaLiga.
El Juez de Disciplina acordó el pasado 18 de enero de 2018 suspender todos los partidos del Reus en LaLiga Smartbank debido a los impagos y, diez días después, el 28, acordó expulsar de la patronal durante tres años al club, así como una multa económica de 250.000 euros. Para llegar a dicha decisión, el Juez consideró que había quedado acreditado el incumplimiento por parte del Reus Deportiu de los deberes con sus jugadores en forma de impago de varias mensualidades de salario.
El juez de LaLiga impuso la sanción en su grado mínimo, tres años -el instructor del expediente solicitaba cinco- y tuvo en cuenta la especial gravedad de los hechos cometidos, atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores, así como la imagen de la competición profesional y la reincidencia.
El Reus apeló después al TAD y pidió la suspensión cautelar de la sanción, reclamación que le fue denegada por este tribunal, que ha resuelto de nuevo en contra del club catalán, ahora en situación de concurso de acreedores. La cautelar le fue denegada por el TAD el 1 de febrero.
El inversor americano Clifton Onolfo se hizo cargo de la entidad el 20 de enero del año pasado, con la promesa de estabilizar la entidad, pero con la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) del CF Reus Deportiu en concurso de acreedores y bajo una deuda de 9 millones, el juez de lo mercantil de Tarragona decidió disolver la SAD el pasado 20 de octubre y suspendió los poderes de Onolfo como propietario del club, al no presentarse ningún convenio ni plan de viabilidad económica.
El Fallo del Juzgado
El fallo dictado este lunes por el Juzgado reza, literalmente, lo siguiente:
"FALLO: DESESTIMAR COMO DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo deducido por el CLUB DE FÚTBOL REUS DEPORTIU, SAD frente a la resolución del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, de fecha 10 de mayo de 2019, que desestima el recurso interpuesto frente a la resolución del JUEZ DE DISCIPLINA SOCIAL DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, de 28 de enero de 2019, que le impuso sanción de expulsión temporal de tres años de la competición profesional y multa de 250.000 €, por la comisión de la infracción muy grave contenida en el artículo 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LALIGA, y en su virtud, ABSUELVO A LA ADMINISTRACIÓN y a la codemandada de las pretensiones deducidas frente a ellas, y con imposición de las costas a la recurrente en los términos señalados."
La resolución del TAD
En mayo de 2019, el TAD dictó resolución en el expediente sobre la exclusión del Reus decretada por el juez de LaLiga, que ratificó íntegramente.
Literalmente, el TAD acordó:
"Desestimar el recurso presentado por D. XXX, actuando en nombre y representación del Club de Fútbol Reus Deportiu, S.A.D., contra la resolución sancionadora dictada por el Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, de 28 de enero de 2019".
El juez de Disciplina Social de Laliga decidió el 18 de enero de 2019 suspender todos los partidos del Reus y después, el día 28, la suspensión temporal por tres años del equipo y una multa de 250.00 euros.
Para dictar esta sanción el juez estimó que había quedado acreditado el incumplimiento por parte del Reus de los deberes con sus jugadores en forma de impago de mensualidades de salario, con la grave consecuencia de que seis de ellos tuvieron que abandonar el equipo.
El juez de LaLiga impuso la sanción en su grado mínimo, tres años -el instructor del expediente solicitaba cinco- y tuvo en cuenta la especial gravedad de los hechos cometidos, atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores, así como la imagen de la competición profesional y la reincidencia.
Los argumentos del TAD sobre el fondo del asunto
Estos son los principales fundamentos de la resolución del TAD sobre el fondo del asunto:
"... una cosa es la determinación del número de equipos de la competición y otra cosa bien distinta la respuesta que el ordenamiento ofrece ante la imposición de una sanción de expulsión, dando lugar a la aplicación del citado artículo 77 del citado Código Disciplinario de la RFEF. En modo alguno, pues, puede considerarse que la Resolución sancionador es una suerte de alteración de la estructura de la competición ni de la determinación del número de participantes como pretende transmitir el Club recurrente, sino que es el resultado del ejercicio de la potestad disciplinaria de Laliga sobre uno de sus asociados, reconocida en el ordenamiento jurídico (entre otras, en la propia Ley del Deporte), sin que nada tenga que ver aquí el Convenio de Coordinación entre la RFEF y Laliga a que hace referencia el Club recurrente, que, por cierto, en modo alguno puede darse la carta de naturaleza que le da el Club recurrente al ponerlo al mismo nivel que una norma legal o reglamentaria".
"... este Tribunal comparte la Resolución recurrida cuando señala lo siguiente: "Si se admitiese que habiéndose cometido los hechos infractores que han quedado descritos -que como vemos se siguen produciendo- y se atribuyese la virtualidad de purgar o disminuir la sanción al hecho de un cambio de titularidad de las acciones de la sociedad infractora por el precio de tres euros -o por el precio que fuera-, se estaría dando carta blanca una situación difícilmente asumible a la luz de la razón, del Derecho y de la pureza de la competición. Pues se daría lugar a que cualquier club eludiese todas las normas de control económico, dejase de pagar a sus proveedores, a sus trabajadores y al Estado, alcanzando con ello una supremacía competitiva intolerable, e inmediatamente antes de ser sancionado vendiese sus acciones por un euro, en documento privado carente de efectos frente a terceros, redactado con los más literarios propósitos y pretendiese y obtuviese ser exonerado por ello de cualquier sanción, o sancionado mínimamente".
"A todo lo expuesto debe añadirse, como también señala Laliga, que en el presente asunto -a diferencia del caso Elche- se ha producido un impago a los futbolistas y la rescisión masiva y encadenada de contratos de los deportistas con la entidad, hasta el punto de peligrar el mínimo de fichas profesionales exigidas para participar en la competición".
"Téngase en cuenta que se ha aplicado el grado menor de esta sanción (3 años), lo que permite apreciar que no se ha valorado de un modo desproporciona! o excesivo todas las circunstancias concurrentes y, especialmente y como indica expresamente la Resolución recurrida y el informe de Laliga evacuado en este expediente, la enervación de ciertas solicitudes de resolución contractual anticipada de sus jugadores".