La ACFF presentó una querella contra la RFEF y sus principales dirigentes que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda, en un auto de 15 de febrero ha admitido a trámite.
En julio de 2019 dimos cuenta en IUSPORT de un auto del juez de lo mercantil sobre unas medidas cautelares solicitadas por la ACFF tras las decisiones tomadas por la RFEF que afectaban a la explotación de los derechos audiovisuales por parte de los clubes femeninos.
El juez no consideró entonces necesarias las cautelares solicitadas por la Asociación de Clubes, por cuanto la persistencia de la perturbación, como elemento de justificación de la orden de cesación, no concurrirá en ese momento ni se aprecia riesgo de reiteración de la misma en el futuro, pero dejó claro que los titulares de los derechos audiovisuales son los clubes, no la RFEF.
La Federación había transigido y declaró que no iba a exigir a estos clubes que cedan los derechos audiovisuales ni los iba a exigir en el futuro.
Ello ocurrió a raíz del informe de Competencia, del que también dimos cuenta en su día, según el cual la titularidad de los derechos audiovisuales por parte de la RFEF se limitan a la Copa y a la Supercopa.
No obstante, dicho auto calificó la conducta de la RFEF como un "acto de obstaculización de la comercialización de tales derechos por sus legítimos titulares, objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe".
El auto del juez de lo mercantil de 2019
Estos son los principales fundamentos del auto del juez de lo mercantil de 30 de julio de 2019:
"..., no parece existir controversia entre las partes en torno al hecho de que los clubes de fútbol femenino ostentan la titularidad de los repetidos derechos audiovisuales y que la RFEF sólo puede explotarlos previa cesión de los mismos. Esta es una cuestión pacífica sobre la que en este trámite no es preciso profundizar más. Si la RFEF ostentara una titularidad originaria sobre los derechos audiovisuales sobre las competiciones de fútbol femenino en las que participan los clubes pertenecientes a la ACFF, no precisaría exigir su cesión; y entonces no se daría ningún problema en la utilización de dicha cesión como condicionamiento para la participación en las competiciones que la RFEF organiza."
"Asiste entonces la razón a la ACFF al sostener que las competiciones de fútbol femenino deberían ser calificadas, a los efectos de esta resolución, como competiciones no profesionales; viniendo entonces en aplicación lo dispuesto en el punto cuarto del mismo artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2015 (los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros: en el presente caso, la ACFF por mandato de los clubes que la integran)".
"Recapitulando lo dicho hasta aquí, la legislación del deporte hoy vigente no reconoce a la RFEF ni la titularidad originaria sobre los derechos audiovisuales existentes sobre las competiciones de fútbol femeninas, ni tampoco impone una obligación forzosa de cesión de tales derechos por parte de los clubes a la RFEF, ..."
"En la medida en la que la RFEF hubiera sostenido públicamente lo contrario y hubiera intentado forzar que los clubes de fútbol femenino (o la asociación que los integra) le cedan tales derechos (previa denuncia, en su caso, de otras cesiones que con otras entidades de radiodifusión hubieran podido suscribir), bajo amenaza de no inscribirlos en las competiciones que organiza, efectivamente podría considerarse (cuanto menos a título indiciario) dicha conducta como un acto de obstaculización de la comercialización de tales derechos por sus legítimos titulares, objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe (art. 4 LCD) y adicionalmente de inducción a la infracción contractual (art. 14.1 LCD). Asimismo, tal conducta podría considerarse indiciariamente subsumible en un abuso de posición de dominio, proscrito por el artículo 2.1 de la LDC, siendo análoga o semejante a la definida a título ejemplificativo en el apartado 2.2.e). Si bien ninguno de los referidos ilícitos merece en este momento procesal un examen concienzudo, que ha de quedar reservado al juicio plenario que en su día se haga en el procedimiento principal, los motivos que nos llevan a apreciar la comisión indiciaria de las infracciones descritas C..."
El conflicto llega a la vía penal
Dicho conflicto sobre los derechos audiovisuales no se limita a la vía mercantil. La ACFF consideró que la RFEF se había extralimitado en sus competencias hasta el punto de entender que su actuación podría implicar algún ilícito penal.
Por ello, la ACFF presentó una querella contra la RFEF y sus principales dirigentes que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda, en un auto de 15 de febrero al que ha tenido acceso EL MUNDO, ha admitido a trámite.
En el mismo auto se cita a los principales dirigentes de la RFEF para que declaren en calidad de investigados. Asimismo, da traslado de la querella para se pronuncie a la Fiscalía Anticorrupción.
La querella, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, acusa a la RFEF de llevar a cabo una "campaña de acoso y hostigamiento" contra los clubes que conformaban la entonces Liga Iberdrola para hacerse con la explotación de los derechos audiovisuales de los equipos.
El objetivo de la RFEF, a juicio de los querellantes, era que los clubes femeninos "incumplieran las obligaciones contractuales asumidas, no dudando en utilizar para ello distintas y veladas amenazas, materializadas, además, en algunos casos, a través de la incoación e instrucción de distintos expedientes sancionadores de naturaleza injusta e improcedente, utilizados como medio de extorsión y, en otros, a través de la injustificada denegación de la concesión de subvenciones o participación en ayudas para el desarrollo de la actividad deportiva".