Duro varapalo al Real Madrid, que pierde su pleito estrella contra LaLiga

IUSPORT Mayo 07, 2021 0

Una sentencia reciente desestima totalmente la demanda del club blanco en la que pretendía una revisión en la cuantificación de determinados derechos audiovisuales

Una sentencia del Jugado de Primera Instancia nº 67 de Madrid del pasado 30 de abril, a la que ha tenido acceso IUSPORT, desestima íntegramente la principal demanda formulada por el Real Madrid contra LaLiga, referida a derechos audiovisuales.

Literalmente, dice la sentencia en su parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por el Real Madrid Club de Fútbol, contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional, debo absolver a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante".

La demanda del Real Madrid

En club blanco había solicitado al juez lo siguiente:

1) Que obligara a LaLiga a rendir cuentas detalladas respecto a los derechos audiovisuales de la temporada 2018/19.

2) Que anulara el acuerdo de la asamblea general de la patronal de 28 de octubre de 2019, en lo concerniente a aprobación de cuentas.

3) Que declarara que los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional que, en una determinada temporada, no hubieran sido comercializados por LaLiga conforme al art. 4 del Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de abril, no podían ser explotados directamente por LaLiga por corresponder su explotación o comercialización individualmente a los Clubes o entidades participantes.

4) Que condenara a LaLiga a pagar al club las cantidades correspondientes a la diferencia entre lo percibido por el Real Madrid (RMCF) por la comercialización conjunta de derechos audiovisuales y lo que debiera haber recibido, si del total de ingresos solo se descuenta el 1% que se paga a la RFEF por ingresos de la Copa de SM el Rey, el 7% que contempla el art. 6.2 del Real Decreto Ley o, subsidiariamente, se descontara también como gasto aquello que se acreditara y justificara haber sido necesario para confección de pliegos, adjudicación y contratación por el procedimiento establecido en el art. 4 del Real Decreto Ley. La cuantía reclamada se fijó finalmente en 23.892.977,46€.

La respuesta del juez

Pues bien, en su fallo la sentencia desestima íntegramente la demanda del Real Madrid, absuelve a LaLiga de todas las pretensiones formuladas en su contra y condena en costas al club demandante.

Los principales razonamientos jurídicos de la sentencia para desestimar íntegramente la demanda del RMCF son los siguientes:

I. Que no resulta razonable considerar que el concepto comercialización se entienda limitado a la simple elaboración de unos pliegos y elaboración de contratos, tratándose de una interpretación contraria a la literalidad, sistemática y finalidad de la norma, que sería contraria al artículo 3 del Código Civil e incluso conllevaría una negligente gestión de los intereses ajenos encomendados legalmente (folio 11 de 26).

II. No resulta razonable que el importante crecimiento experimentado en los ingresos de los derechos audiovisuales se hubiera producido sin ser acompañado de una óptima gestión comercial e inversión (folio 11 de 26).

III. Que de acuerdo con los términos del Real Decreto Ley se atribuye a LaLiga, además de la facultad de comercialización, la de producción (folio 12 de 26).

IV. Que el objetivo consiste en obtener el mayor rendimiento económico posible de la comercialización de los derechos audiovisuales, lo que redunda no solo en la financiación de los clubes profesionales y en la relevancia de la Liga española, para que pueda competir en igualdad de condiciones con las principales ligas europeas, sino también en el estableciendo del RDL de contribuciones para fines de interés general (folio 12 de 26)

V. Que la función de promoción no puede ser interpretada como hace el RMCF en el sentido de una exclusiva promoción de los derechos audiovisuales, sino a la promoción de la competición profesional en los mercados nacional e internacional (folio 13 de 26)

VI. Que no es posible compartir lo alegado por el RMCF en cuanto que ha recibido cumplida y extensa información sobre la función de comercialización y promoción desarrollada por LaLiga, acudiendo sus directores económico y jurídico a numerosas reuniones previas a la adopción de acuerdos y teniendo acceso a toda la información relativa a la actuación llevada a cabo por LaLiga (Folio 15 de 26).

VII. Que el derecho de información de los socios no es ilimitado y no puede ser llevado al paroxismo, esto es, a una situación que impida u obstaculice el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sino que ha de ser ejercitado de buena fe (folios 17 y 18 de 26).

VIII. Que la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General se encuentra motivada en la particular y restrictiva interpretación del RMCF de las funciones que el RDL 5/2015 ha atribuido a LaLiga (folio 20 de 26)

IX. Que los conceptos correspondientes a los gastos discutidos han sido validados por una consultora independiente, habiendo considerado adecuada su imputación al segmento de comercialización de derechos audiovisuales, reiterando que las funciones productoras de las que se hace cargo LaLiga, lo son en orden a hacer más atractivo el contenido audiovisual y aumentar su valor (folio 24 de 26)

X. Se pone de relieve la importación de la actividad antipiratería en cuanto contribuye al mantenimiento e incremento del valor, al igual que ocurre con Business Intelligence (folio 24 de 26).

XI. Que las cuentas anuales de LaLiga cumplen la normativa contable, siendo conformes a derecho en cuanto a la segmentación de costes de las diferentes actividades desarrolladas por LaLiga (folio 24 de 26).

Por último, señalar que la sentencia no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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