El TSJC avala al Gobierno canario, que impidió la disolución de las federaciones de montañismo
El órgano ha desestimado el recurso de la Federación de Montañismo frente a la obligación impuesta por el Gobierno de restituir sus funciones federativas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Canaria de Montañismo.
Los hechos se remontan a mayo del 2016, cuando la Dirección General de Deportes (DGD) del Gobierno insular dictó una resolución por la que dejaba sin efecto los acuerdos adoptados en la asamblea celebrada el 24 de noviembre de 2013 que disolvían las federaciones insulares de montañismo de Gran Canaria y Tenerife, e instaba a la presidencia de FECAMON a restituir las funciones públicas delegadas en las mismas, a reponer de inmediato el normal funcionamiento de las federaciones insulares de montañismo de Gran Canaria y Tenerife, y a convocar de inmediato elecciones a las federaciones insulares de Tenerife y Gran Canaria.
La Federación Insular de Montañismo de Tenerife (FIMT) explica que "no solo no se ejecutó con normalidad esa resolución, sino que en abril de 2018 se presentó por parte de FECAMON ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) recurso contra ella". Ahora los tribunales han hablado.
El organismo sostiene que "la propia Sala considero a esta Federación Insular de Montañismo de Tenerife/Federación Tinerfeña de Montañismo como codemandada y nos fue enviado el expediente del recurso con el objeto de que nos personáramos en él como parte afectada."
Además, destaca que en el primer fundamento de derecho se resalta que “el recurso contencioso-administrativo interpuesto no puede prosperar por el razonamiento que en buena medida se sustenta en las atinadas pautas argumentativas expuestas por la representación de la Federación Tinerfeña de Montañismo en su escrito de contestación de fecha 9 de julio de 2018”. Así, los jueces siguen el criterio que esta federación insular presento en sus alegaciones, apoyándose en ellas para justificar su denegación del mismo y sistemáticamente desmontar los razonamientos del recurso presentado por FECAMON."
A ello hay que añadir que, a lo largo de los fundamentos, los magistrados insisten, según la Federación de montañismo, "en que FECAMON comete diversas incorrecciones en la interpretación de los hechos y de la actuación de la DGD; recalcan especialmente que para dotar a las insulares de personalidad jurídica no había que disolverlas para volverlas a crear sino realizar una reforma estatutaria “con la aprobación de unos estatutos definitivos (aun inexistentes) que comprendan a las dos federaciones insulares dotadas de personalidad jurídica propia (cosa que no ha sucedido nunca)".
Por último los magistrados en el fundamento cuarto recalcan que FECAMON “lleva a cabo una interpretación sesgada de las vicisitudes acontecidas con motivo de la impugnación por la codemandada de los acuerdos adoptados por aquella ante la jurisdicción civil”
