La nueva liga femenina no obligará a Barça y Madrid a convertirse en SAD

Junio 12, 2021 0

Así lo ha informado Servicio Jurídico del Estado en un dictamen al que ha tenido acceso IUSPORT

Como saben los lectores de IUSPORT, el próximo día 15, la Comisión Directiva del CSD calificará oficialmente como profesional la liga femenina, que se llamará "Liga Ellas"

Una de las cuestiones que de ello se derivan es la conversión obligatoria en SAD de los clubes que la integren. El artículo 19 de la Ley 10/1990 dispone que “1. Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva (…)"

Sin embargo, surgió la duda legal en relación con los equipos femeninos dependientes de los clubes profesionales a los que la Ley 10/1990 eximió de la obligación de constituirse en SAD: Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna.

La cuestión estaba en si la misma exención sería aplicable ahora a los equipos femeninos que participasen en la futura competición profesional femenina y que ya estuviesen integrados en aquellos clubes.

La Disposición adicional séptima de la Ley 10/1990 dispone que “Los Clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su actual estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas, con las siguientes particularidades (…)”.

Pues bien, la Abogacía del Estado considera a este respecto que “una interpretación adecuada de la normativa aplicable pasa por extender esta excepción a los clubes participantes en competiciones profesionales de nueva creación”.

Y ello porque “la finalidad de la norma es asegurar una gestión basada en los principios de responsabilidad económica y jurídica en los clubes de fútbol profesional, sea por la vía de las SAD, sea continuando con la buena gestión del club en el régimen asociativo previo. Pues bien, esta lógica que fundamentó la excepción en relación con los clubes de fútbol masculino profesionales (y también los de baloncesto, según la Disposición adicional octava de la Ley) es plenamente trasladable a los equipos femeninos que los integren, con independencia de la fecha de su creación o del momento en el que comiencen a competir de forma profesional.

Y añade: "En la medida en la que este régimen asociativo se mantiene en la actualidad debe presumirse la buena gestión del club, a los efectos de que mantenga vigencia la excepción a la constitución de la SAD. Por ello, no sería razonable que el régimen asociativo que se considera suficiente para el fútbol masculino (y, en otro orden, para el baloncesto masculino profesional), no lo fuese para el fútbol femenino, en el caso de que se profesionalizase la primera división de fútbol femenino”.

Por otra parte, el artículo 19.1 de la Ley 10/1990, cuando configura la obligación de adoptar la forma de SAD, se refiere a “Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal”.

Y en este sentido, según el criterio del Servicio Jurídico del Estado, “La obligación de constitución de la SAD afecta de forma conjunta a todo el club o, al menos, a todos los equipos del mismo que participen en competiciones profesionales. La excepción, por lo tanto, debe tener lógicamente el mismo alcance, y afectar a todos los equipos profesionales del club".

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