Este viernes entró en vigor la ley trans de Canarias y alude expresamente al deporte
El pasado 27 de mayo informábamos de que Canarias se había adelantado al Estado al aprobar una ley trans, la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Pues bien, ayer se publicó en el boletín oficial y este viernes ha entrado en vigor, y afecta directamente a los deportistas canarios. Para acreditar la identidad de género bastará con que la persona interesada manifieste expresamente su identificación como mujer, hombre o persona no binaria, sin necesidad de informes psicológicos o médicos, según establece la nueva legislación canaria, que fija un régimen de sanciones administrativas por discriminación que pueden llegar a 45.000 euros en casos muy graves de agresión o acoso.
Dice la Ley Canaria en su artículo 51:
"Deporte, ocio y tiempo libre.
1. El Gobierno de Canarias promoverá y velará por que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y expresión de género o de las características sexuales.
En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se considerará a las personas trans e intersexuales que participen atendiendo a su identidad y expresión de género sentida a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federación deportiva de ámbito regional, provincial o insular, este reflejará la identidad y el nombre sentidos por dichas personas.
2. Las administraciones públicas de Canarias adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atención a su identidad y expresión de género o de sus características sexuales, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Las personas profesionales que gestionen o impartan dichas actividades se dirigirán a las personas participantes trans o intersexuales por el nombre elegido por estas, respetando su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades.
b) Se respetará y se hará respetar la imagen física del participante trans o intersexual, así como la libre elección de su indumentaria.
c) Si se realizaran actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por la persona participante.
d) Si la actividad se lleva a cabo en instalaciones segregadas por sexos, como los aseos y los vestuarios, se garantizará a las personas participantes trans e intersexuales, igual que al resto de participantes, el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su género sentido.
4. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará medidas que garanticen formación adecuada de las personas profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género o de las características sexuales. Para ello se establecerá la colaboración necesaria con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud"
Hace caso omiso al Ministerio de Justicia
Este acuerdo del Parlamento de Canarias que aprobó la ley hace caso omiso (ya sabemos que no le vincula jurídicamente) del informe del Ministerio de Justicia que desvelamos en IUSPORT recientemente.
En febrero informamos del borrador la futura ley estatal para la igualdad real y efectiva de las personas trans, "ley trans", que regula también la participación de éstas en competiciones deportivas.
Como punto clave del proyecto destacamos que, según el mismo, "se realizará atendiendo a su sexo registral, sin que en ningún caso puedan realizarse pruebas de verificación del sexo".
Pues bien, el informe emitido por el Ministerio de Justicia, que encabeza Juan Carlos Campos (PSOE) considera que eliminar la necesidad de presentar informes es congruente con lo que piden la Organización Mundial de la Salud y Naciones Unidas, pero, añade, esa concepción “no patologizante” de las personas trans obliga a buscar “otros mecanismos” para acreditar una situación “estable y persistente” de la transexualidad.
Futuro incierto
Ya hemos comentado que este asunto es sumamente complejo porque se superponen las normas de las federaciones autonómicas, las de las nacionales y las de las federaciones internacionales.
Podría darse el caso de que una persona trans se proclamara campeona de Canarias en un deporte y que tuviera prohibida su participación en competiciones nacionales o, si consiguiera acceder a estos, en las internacionales, en las que la búsqueda de igualdad entre participantes para garantizar una competición justa es el primer objetivo.
