El TAD abre expediente al presidente y varios directivos de taekwondo

IUSPORT Agosto 19, 2021 0

El caso viene como consecuencia de la denuncia interpuesta por Eugenio Granjo en la que revelaba diversas actuaciones por parte de los directivos que habrían vulnerado el deber de neutralidad en las elecciones

El pasado 22 de julio informamos en IUSPORT de que el Consejo Superior de Deportes (CSD) había acordado instar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para que incoase expediente disciplinario a varios directivos de la Real Federación Española de Taekwondo.

En la denuncia se exponía, entre otras cosas, lo siguiente: "Una vez convocado el proceso electoral el 28 de noviembre de 2020, en fecha 19 de diciembre de 2020 se celebró una Asamblea General en la que se aprobaron medidas que podrían beneficiar a determinados electores con derecho al voto. El segundo de los hechos denunciados versa sobre la actuación del Comité de Recompensas, que reunido el 24 de diciembre de 2020 acordó conceder 6º danes por recompensas a dos personas. El Sr. Granjo atribuye a estos acuerdos una intención electoralista y de inducción en el sentido del voto de los electores y los califica como nulos de pleno derecho por tratarse de órganos disueltos y sin competencia para reunirse durante el proceso electoral. Las personas que componen tales órganos y contra las que el denunciante dirige su escrito"

Pues bien, en una reciente resolución del TAD a la que ha tenido acceso IUSPORT, este tribunal ha acordado incoar expediente disciplinario a Jesús Castellanos Puebla (presidente) y a Antonio Toledo Munuera, Francisco Torralba Rocondo, José Solano Campello, Santiago Maroño Otero, Alicia Sancho Carbonell y José María Pujadas Fernández, entonces miembros de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Taekwondo, por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de la infracción expuesta son las siguientes:

a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal por tiempo de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo.

Principales argumentos del TAD

Dice el TAD, refiriéndose al presidente, que habiendo cesado como tal para ocupar el cargo de presidente de la Comisión Gestora, procedió a convocar y presidir la Asamblea General cuando este órgano ya estaba disuelto.

"Con su actuación, el Sr. Castellanos Puebla protagoniza una clara extralimitación de las funciones que la Orden ECD/2764/2015 le reconoce como Presidente de la Comisión Gestora de la RFET, al arrogarse la competencia de convocar una Asamblea General ya disuelta, y presidirla, funciones exclusivamente reservadas por los estatutos de la RFET al Presidente de la RFET. Así las cosas, la actuación del Sr. Castellanos Pueblas, como Presidente de la Comisión Gestora, al convocar la Asamblea General de la RFET, podría suponer un incumplimiento del artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015, y en consecuencia los artículos 42.3 y 46.7 de los Estatutos de la RFET, al excederse en el ejercicio de sus funciones... ".

Y añade el TAD:" ... no se va a analizar la naturaleza o validez de los acuerdos, pero sí la actuación de los miembros de la Comisión Gestora, al tomar parte en la adopción de acuerdos, destacando entre todos ellos, la actuación del Presidente de la Comisión Gestora, D. Jesús Castellano Puebla, que a su vez, dos meses después, se presentó como candidato a la Presidencia de la RFET".

Y termina el TAD subrayando que "... los acuerdos sobre los que se pronuncian los miembros de la Comisión Gestora (integrantes de la antigua directiva presidida por el Sr. Castellanos Puebla), en calidad de miembros de una Asamblea General disuelta, podría considerarse contrario al deber de neutralidad ..."

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