Al tener contrato laboral firmado con la RFEF desde septiembre del año pasado, todos los partidos en España se rigen por el Real Decreto 1006/1985. Sin embargo, el conflicto surge cuando se juntan designaciones internacionales
Esta no será una semana más para el árbitro extremeño Jesús Gil Manzano. Como ha destacado este lunes Ramón Fuentes en el diario Mundo Deportivo, el colegiado dirigió este domingo por la noche el FC Barcelona - Valencia CF y en apenas 50 horas deberá estar sobre el césped del Johan Cruyff Arena para arbitrar este martes a las 21:00 el partido de Champions entre el Ajax y el Borussia Dortmund. Un duelo no menos exigente que el liguero para el español.
Al igual que hay un periodo protegido para los jugadores, donde debe primar su descanso, no hay ninguna normativa en la que se proteja el descanso de los árbitros. Sin embargo, aunque sean ninguneados en la legislación vigente, su inclusión el 1 de septiembre del año pasado en el régimen general de la Seguridad Social como deportistas profesionales nos dé alguna pista.
Al tener desde dicha fecha un contrato laboral en condición de deportista profesional con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ya se pueden someter al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
En dicho Real Decreto, en su artículo 10, se estipula que "los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la presentación profesional del deporte de que se trate". Además, el mismo precepto recoge un supuesto que bien puede identificarse con la situación de Gil Manzano este martes: "En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas".
La situación no es sencilla, puesto que esta nueva designación arbitral no procede del organismo con quien firmó el contrato laboral, la RFEF, sino de otra entidad, en este caso privada, como la UEFA. De ahí que puedan surgir las dudas de si estos "compromisos de inmediatas actuaciones deportivas" se tengan que tener en cuenta desde el punto de vista laboral al tratarse de una prestación de servicios para otro organismo.
En cualquier caso esta circunstancia es aplicable a los árbitros del fútbol profesional, esto es, Primera y Segunda División, pues cabe recordar que en septiembre de 2020 se incluyó en esa relación laboral únicamente a las plantillas arbitrales del fútbol profesional. En el resto, en el fútbol no profesional, los colegiados no están sometidos a ninguna relación laboral, lo que les mantiene en un limbo jurídico.