La Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Teror ha abierto las convocatorias de este año para la concesión de Ayudas de Emergencia Social y para Ayudas de Alimentos, destinadas a personas, familias y núcleos convivenciales de Teror que se encuentren en una difícil situación económica. En total se distribuirán 45.000 € para estas ayudas. Las bases y documentación requerida para ambas ayudas se encuentran publicadas en la sección de "Anuncios oficiales" de la web municipal www.teror.es. Tanto para las ayudas de emergencia social como para las de alimentos, el plazo de solicitud permanece abierto hasta finalizar las partidas presupuestarias disponibles para ambas convocatorias. La presentación de solicitudes debe realizarse en el Registro municipal del Ayuntamiento de Teror junto a la documentación requerida .
AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2015
Las ayudas de emergencia social se destinarán a tres ámbitos. Por una parte, ayudas sociales para gastos básicos, como para el mantenimiento del alquiler de la vivienda habitual, siempre que esté situada dentro del término municipal; o para el pago de recibos de suministro eléctrico, siempre que el solicitante sea titular del contrato. Por otra parte se incluyen ayudas para gastos sanitarios que no estén cubiertas por el Régimen de la Seguridad Social, y siempre que se acredite la necesidad a través del correspondiente informe emitido por prescripción médica. Y ayudas médicas con informe emitido por prescripción médica, para: gafas (incluyendo monturas y cristales) y dentaduras postizas. (no incluye implantes ni cualquier otro tipo de arreglo dental). El importe máximo a conceder por cada uno de estos dos conceptos sanitarios no podrá superar los 300 euros.
AYUDAS PARA ALIMENTOS 2015
La ayuda para alimentos se destinará a la cobertura de las necesidades básicas de alimentación, higiene personal e higiene del hogar, de unidades de convivencia que se encuentren empadronados y residan en el municipio de Teror. Se prestan de manera puntual y excepcional, a aquellas unidades de convivencia del municipio de Teror, en situación de extrema necesidad, que demandan ayudas de emergencia para atender necesidades básicas de alimentación, no contemplando necesidades alimenticias ni dietéticas específicas. Estas unidades de convivencia podrán beneficiarse de hasta 4 ayudas de alimentos, al año. No obstante, de forma excepcional se podrá otorgar 1 ayuda de alimentos más, por año y unidad convivencia, siempre previo estudio y valoración por parte de las Trabajadoras Sociales encargadas del trámite de las mismas. Podrán ser beneficiarias de las ayuda de alimentos aquellas unidades de convivencia cuya renta mensual, sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido para el año 2015, en 532´51€, calculando el complemento mensual en base a los miembros de la unidad de convivencia.
Los solicitantes deberán estar empadronados y residir en el municipio de Teror; presentar toda la documentación requerida; ser mayor de edad o menor emancipado; no contar con recursos económicos suficientes para la cobertura de necesidades básicas de alimentación; y no haber percibido ayuda de otros organismos o entidades por el mismo concepto, en el mismo mes de concesión de la ayuda de limentos. No se podrá solicitar la ayuda de alimentos en meses consecutivos, deberá de transcurrir un mínimo de 2 meses entre la concesión de las 3 ayudas. En el caso de existir solicitudes consecutivas, se tramitará la ayuda en el mes que corresponda. Para conocer "in situ" las distintas necesidades de las personas solicitantes de Ayuda de Alimentos, se realizarán visitas a domicilio por parte del equipo de Servicios Sociales, obteniendo, verificando y ampliando información en el propio domicilio del usuario, a través de la observación en su propio ambiente social y familiar. Las visitas pueden llevarse a cabo sin previa cita, para la detección de variables contextuales de interés para la comprensión de la dinámica interna de la unidad de convivencia.