Guía: Se regula la concesión directa de subvenciones para autónomos

Mayo 21, 2021 0

ANUNCIO DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, REGULADAS POR EL DECRETO LEY 2/2021, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19 (LÍNEA 1: SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS SIN ASALARIADOS)

Mediante Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo (BOC n.º 42, de 02.03.2021; c.e. BOC n.º 47, de 09.03.2021), se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto-ley 2/2021, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 2/2021, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley, en el supuesto de la Línea 1, será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0wizdaDn3VNFujNma44kcCED9urGXxKwa  

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán puestos a disposición en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), por un plazo de diez días. Si en dicho plazo la persona interesada no accede al documento puesto a disposición, el mismo se entenderá notificado a todos los efectos el día del vencimiento del plazo surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), de la disposición final primera del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto-ley.

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, así como que, contra el acuerdo de acumulación, no procederá recurso alguno.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Quinta, apartado 3, letras b) y d) de los convenios de cooperación suscritos entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, publicados mediante las respectivas resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 17 de marzo de 2021 (BOC n.º 64, de 29.03.2021), corresponde a las referidas Corporaciones de Derecho Público:

− Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carezca de los datos requeridos o no cumpla con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.

− Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.

Visto el Informe-Propuesta elevado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, relativo a las las solicitudes, correspondientes a la Línea 1 del Decreto 2/2021, de 1 de marzo, presentadas en el período comprendido entre los días 10 de marzo y 22 de abril de 2021, ambos inclusive, y que figuran en el Anexo I del presente requerimiento; esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante el citado Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo,

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc?codigo_nde=  puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0wizdaDn3VNFujNma44kcCED9urGXxKwa 

ACUERDA

Primero.- Requerir a las personas y entidades relacionadas en el Anexo I del presente requerimiento, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio Canario de Empleo, aporten la documentación o subsanen los defectos advertidos que se detallan en el Anexo II, para cada una de las personas y entidades interesadas.

Asimismo se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenerles por desistidos de su solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Segundo.- La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

1. Acceder a la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo (https://sede.gobcan.es/empleo/).

2. Seleccionar “Aportar documentación” y posteriormente “Trámite electrónico”.

3. Validarse en la sede electrónica, ya sea con certificado de firma electrónica o a través del sistema cl@ve

4. Seleccionar el expediente anteriormente presentado y pulsar sobre el apartado “nueva solicitud”. 5. Rellenar el formulario de solicitud, indicando el número de Registro general del expediente (se puede encontrar en el justificante de registro de la solicitud inicial). A continuación, pulsar sobre el botón “Guardar y Validar” y firmar la solicitud de subsanación.

7. Para aportar documentos o escritos a esta solicitud de subsanación, pulsar “Añadir”, seleccionar el fichero y, tras comprobar que está correctamente subido, firmarlo.

8. Una vez subido y firmado todos los documentos que se quieran añadir según el procedimiento anteriormente indicado. pulsar sobre el botón “Presentar”.

9. Descargar el justificante de la aportación o subsanación.

Tercero.- Para mayor información sobre la documentación a aportar por las personas y entidades requeridas para subsanar la correspondiente solicitud de subvención, aquéllas pueden ponerse en contacto con las Cámaras de Comercio de Canarias a través del teléfono 900 909 519.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

EL SUBDIRECTOR DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Emiliano Santana Ruiz

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/ve 

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