Cotime explica las ventajas fiscales de las donaciones solidarias destinadas a los damnificados en La Palma
En la jornada informativa participaron más de 170 personas y sirvió para continuar con la recaudación de fondos que está llevando a cabo la institución colegial destinados a los afectados por el volcán
El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, Cotime, ofreció el 5 de octubre, una jornada informativa sobre Ventajas fiscales de las donaciones solidarias para ayudar a los afectados por la erupción del volcán de La Palma, que corrió a cargo del jefe de equipo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Juan Miguel Huerta Soler.
La jornada contó con una participación de más de 170 personas, fue presentada por el decano de Cotime, Samuel Cruz Palenzuela, y por Leyra Piñeiro de Paz, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio en La Palma, quien agradeció “esta jornada por su valor informativo y por la iniciativa de recaudar fondos para ayudar a los palmeros”.
Cotime, como corporación de derecho público, ha dispuesto una cuenta solidaria para los damnificados del volcán, cuya recaudación, que está siendo muy positiva, se entregará al Cabildo de La Palma. La cuenta es: Cajasiete ES38 3076 0710 6621 4752 0320.
Real Decreto en Canarias
Huerta Soler explicó que no existe un régimen específico de ventajas fiscales para los donantes solidarios con la situación actual de La Palma, por lo que están incluidas en el régimen general estatal de deducción por donativos. No obstante, según indicó Huerta Soler, en Canarias se ha aprobado el Real Decreto Ley 12/2021, del 30 de septiembre, por el que “se adoptan medidas organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en La Palma”.
El artículo 7 de este RD indica que habrá bonificaciones en los donatarios del 100 por cien del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en caso de donaciones, cuando dichos donatarios sean propietarios, usufructuarios o nudopropietarios de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava.
Asimismo, el experto explicó que para que el donante pueda beneficiarse de ventajas fiscales debe destinar sus aportaciones a fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y a entidades de utilidad pública, como pueden ser la Cruz Roja, Cáritas, Cabildos y Ayuntamientos.
Huerta Soler recordó que un donativo es el que se da a una entidad sin ánimo de lucro o similar, mientras que una donación se destina a una persona en particular: “La ventaja del donativo es que cuenta con ventajas fiscales, aunque perdemos el control de a quién va la ayuda; mientras que la donación no tiene ninguna contraprestación”.
La deducción estatal por donativos, según indicó Huerta Soler, es del 80 por ciento sobre los primeros 150 euros y del 35 por ciento el resto, una cifra que puede ser del 40 por ciento cuando se trata de d0nativos recurrentes. Mientras que la deducción por donativos referente a la Comunidad Canaria es del 20 por ciento sobre los primeros 150 euros; del 15 por ciento los restantes y del 17.5 por ciento si existe recurrencia en la aportación. “Es muy importante que cuando hagamos donaciones a entidades sin ánimo de lucro pongamos todos nuestros datos y pidamos un justificante”, matiza Huerta Soler.
El experto puso un ejemplo: si una persona dona 500 euros a Cáritas de Tenerife para los damnificados por volcán de La Palma, gracias a las deducciones estatales (80 por ciento sobre los primeros 150 euros, y 35 por ciento en el resto) y a las autonómicas (20 por ciento sobre los 150 primeros euros, y 15 por ciento el resto), el donante solo asume 173 euros.
Por otra parte, el porcentaje de deducción de una cuota en el Impuesto de Sociedades es del 35 por ciento (40 por ciento si es recurrente la cuota), con un límite del 10 por ciento en la base imponible, por lo que para una ayuda de 500 euros, la empresa genera una deducción por 375 euros.