DON JOSE ARMANDO ARMENGOL MARTÍN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA
HACE SABER
Ante las innumerables quejas de vecinos y vecinas que padecen día a día el problema de los excrementos de perros en las vías y espacio públicos es necesario recordar a sus propietarios/as la responsabilidad que tienen con estos animales. Así, el artículo 5.I.1. de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales y la Utilización por sus Poseedores y Propietarios de las Vías y Espacios Públicos establece:
"I- Los propietarios o poseedores de animales están obligados a:
I.1- Adoptar las medidas necesarias para impedir que los perros ensucien las vías y los espacios destinados al uso público urbano. En cualquier caso, sus propietarios o poseedores están obligados a recoger los excrementos que se depositen en lugares no autorizados, de manera inmediata.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de falta leve.
El mantener una actitud reiterada de permitir que el animal de compañía ensucie las vías y lugares públicos mediante la emisión de excretas se considerará falta grave".
"Artículo 40. Las infracciones a la Ordenanza serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a. Infracciones leves: multas de 30,00 a 150,00 Euros.
b. Infracciones graves: multas de 150,00 a 1.500,00 Euros".
Por ello, mediante el presente, se recuerda a todos los propietarios y tenedores de animales la obligación de la observancia de la normativa vigente al respecto a fin de tratar de alcanzar una armónica convivencia ciudadana en nuestra Villa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa de Santa Brígida, a 4 de enero de 2016
EL ALCALDE-PRESIDENTE
