El organismo se ampara en la posible "violación del marco legal" de la institución presidida por Aleksander Ceferin tras el intento de creación de la Superliga
La UEFA ha anunciado este martes a través de un comunicado oficial que se ha abierto "un procedimiento disciplinario" contra el Real Madrid, el Barcelona y la Juventus por una posible "violación del marco legal" de la institución presidida por Aleksander Ceferin tras el intento de creación de la Superliga europea.
Ya no estamos, pues, ante un expediente meramente informativo. Estos tres clubes (de los doce que firmaron el proyecto de la Superliga), que no se retractaron ante la UEFA, tendrán que afrontar desde ya un procedimiento disciplinario (instructor, pliego de cargos, ...) tras la investigación preliminar llevada a cabo por los inspectores de Ética y Disciplina del organismo futbolístico.
El pasado 18 de abril se produjo el anuncio oficial de la creación de la Superliga en la que participarían veinte clubes cada temporada con quince plazas fijas. En ese momento salieron los nombres de los primeros doce clubes firmantes, entre ellos estaban el Real Madrid, el Barcelona y el Juventus. También firmaron el Milan, el Chelsea, el Arsenal, el Atlético de Madrid, el Inter, el Liverpool, el Manchester City, el Manchester United y el Tottenham.
Tras sufrir fuertes criticas por parte de aficionados, gobiernos, ligas nacionales, clubes y futbolistas, todos los clubes fundadores, a excepción del Barcelona, el Real Madrid y la Juventus, decidieron retirarse del proyecto.
Ahora, los tres que no se han retractado se exponen a una sanción de la UEFA.
Posible vulneración del artículo 51 de los Estatutos
Ahora falta saber si habrá castigo. Sanción que, de producirse, vendría como consecuencia de una posible vulneración de los Estatutos de UEFA.
La clave estaría en la interpretación del artículo 51 de los Estatutos de la UEFA, relativo a las "Relaciones Prohibidas", que en su punto 1 establece que están totalmente prohibidas "las alianzas entre las federaciones nacionales dependientes de UEFA, ligas o clubes afiliados, directa o indirectamente, con asociaciones diferentes a la UEFA formadas sin el permiso de la propia UEFA".
Un punto que podría encajar con la situación derivada de la creación de la Superliga, donde doce clubes dependientes de tres federaciones distintas (España, Italia e Inglaterra) constituyen una asociación presuntamente incompatible con la propia UEFA.
En el punto dos del citado artículo ahonda en el asunto al decir textualmente que "cualquier asociación, o sus ligas afiliadas y clubes, no podrán nunca organizar partidos fuera de su territorio sin el permiso de sus asociaciones superiores".
¿Qué sanción implica?
El Código Disciplinario de UEFA recoge todas las variables que podrían darse, desde un “warning” o aviso hasta la máxima que supone la expulsión de las competiciones de UEFA por un periodo determinado, que podría ser de dos años.
Ademas, podría llevar aparejada una multa de hasta un millón de euros. El artículo 5 del Código Disciplinario y el punto 2 del artículo 11 relativo a los principios de conducta hablan de que podrá ser sancionable "aquella conducta que ataque o viole las reglas básicas de una conducta decente", empezando por los propios Estatutos.
Podría llegar hasta el TAS
En caso de que el expediente acabe en sanción, los tres clubes afectados podrán apelar al órgano de Apelación de la UEFA y, en última instancia, llevar el caso ante el TAS.
Llegado ese punto veríamos si el TAS adopta medidas cautelares y decide citar a las partes de manera inmediata, sobre todo si media expulsión de la competición.
Además de la vía deportiva, los clubes podrían recurrir por la vía mercantil toda vez que un juez de Madrid ha dictado medidas cautelares que debería acatar la UEFA.
Medida cautelar y cuestión prejudicial
Por otro lado, conviene recordar que en este asunto se ha acordado ya una medida cautelar por parte de un juez español, medida que ha sido desoída por la UEFA, y, además está pendiente de resolución una cuestión prejudicial planteada por el mismo juez ante el TJUE.
Como saben los lectores de IUSPORT, el titular del Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, en un auto del pasado 20 de abril, acordó medidas cautelarísimas para impedir cualquier acción que impida la puesta en marcha de la Superliga.
En concreto, prohibió a la FIFA, la UEFA y a todas sus Federaciones o Ligas asociadas "adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga".
Asimismo, prohibió que se tomara "cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, su jugadores y directivos".
Pues bien, en medio de este galimatías, el titular del referido juzgado de lo mercantil de Madrid, en un auto de 11 de mayo al que ha tenido acceso IUSPORT, ha decidido elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Segun el propio TJUE en sus Recomendaciones del año 2012, la cuestión prejudicial es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea, que tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros los medios para que la interpretación y la aplicación de este Derecho sean uniformes en la Unión».