La RFEF desoye al CSD y sigue regulando la nueva liga femenina profesional

IUSPORT Junio 26, 2021 0

No sólo eso, en las normas publicadas se califica a la liga femenina como competición "profesionalizada", una categoría que no se corresponde con la realidad y, lo que es peor, no existe en el ordenamiento legal español

Este viernes hemos dado cuenta del acuerdo de la Comisión Delegada de la RFEF por el que se aprobaban las nuevas normas que regulan todas las competiciones que están bajo el paraguas de la Federación.

Pues bien, lo primero que ha saltado a la vista es que la Federación ha incluido entre dichas competiciones a la Primera División femenina (Primera Iberdrola), cuando tiene constancia de que el pasado día 15 fue calificada como "profesional" por parte de la Comisión Directiva del CSD.

No sólo eso, en las normas publicadas se califica a la liga femenina como competición "profesionalizada", una categoría que no se corresponde con la realidad y, lo que es peor, no existe en el ordenamiento legal español.

Como dijo el CSD en su día, "de hecho, la propia RFEF, como asi establece la Ley del Deporte, confirma en su reglamento general que solo existen dos competiciones atendiendo a su caracter, profesionales y no profesionales".

El hecho de que aún no esté constituido el nuevo ente no le otorga una patente de corso a la RFEF para seguir regulando esta competición ni revierte o deja sin efecto la calificación realizada por el CSD. El hecho de que no este constituida aún la nueva entidad no vuelve a transformar la competicion en no profesional, y por lo tanto, bajo el paraguas federativo.

Si bien es cierto que el CSD, consciente de que era 'alegal', le autorizó a la RFEF la denominación "profesionalizada" para diversas competiciones, le aclaró que esa denominación era sólo "a efectos internos". Las competiciones profesionaizadas son competiciones de carácter NO PROFESIONAL.

En la Federación saben perfectamente, pues dispone de juristas de prestigio, que una vez calificada como profesional la competición, ya no puede entrar en el cupo de "profesionalizadas" y su rol cambia radicalmente. Deja de ser la entidad organizadora de la competición, función que pasa a asumir un nuevo ente que ha de constituirse de inmediato, integrado por todos los clubes femeninos de la máxima categoría.

Como informamos en IUSPORT, haciéndonos eco de los informes obrantes en el CSD, la calificación como profesional de la liga conllevará la creación de un nuevo ente independiente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), por esteblecerlo así la Ley del Deporte, que será el organizador de la competición en coordinación con la Federación.

La Ley del Deporte ordena que los clubes que participen en competiciones profesionales adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva (SAD), obligación que, como adelantamos en primicia en IUSPORT la semana pasada, no afectará a Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna.

Constitución del nuevo ente de la liga femenina profesional

Pues bien, una vez que la Comisión Directiva ha acordado calificar como profesional la liga femenina de fútbol, se abre un nuevo proceso, cuya primera etapa es la constitución del nuevo ente que organizará la nueva competición.

El artículo 41 de la Ley del Deporte establece que “1. En las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes que participen en dicha competición. 2. Las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte. 3. Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente, debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico”.

Por su parte, el artículo 12.2 del citado texto legal dispone que “Las Ligas son asociaciones de Clubes que se constituirán, exclusiva y obligatoriamente, cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, según lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley”.

La RFEF debe asumir, por tanto, en esta competición, un papel diferente, cuyos límites acaba de reiterar la Audiencia Provincial en una sentencia de hace escasos días.

No sólo eso, tal y como advirtió la Audiencia, la RFEF debe de evitar incurrir de nuevo en lo que el tribunal calificó como "pura medida de presión para la obtención de un beneficio económico y una actualización obstaculizadora de la actividad de LaLiga en el ámbito de sus competencias, tanto de organización como de comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de estas competiciones".

Cuestión distinta sería que, en tanto se pone en marcha el nuevo ente de la Liga Femenina Profesional, bajo la tutela del CSD, los clubes delegaran en la Federación algunas funciones. Entre ellas, por ejemplo, el proceso de las licencias, pero de forma temporal, y serían funciones que ejercería la RFEF por delegación de los clubes y bajo tutela del CSD, no como organizador de la competición.

A la vista de lo expuesto, lo propio sería que la RFEF dejara sin efecto las normas en cuanto a la primera division femenina.

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